a) Se Suspenden las habilitaciones para la apertura comercial al público
de los días 5 de abril, domingo de Ramos, y 12 de abril de 2020,
Domingo de Pascua, por razón de tratarse de días de mayor afluencia
turística en la Comunitat Valenciana, en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 18.1 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la
Comunitat Valenciana, ya que durante la duración de estado de alarma
han desaparecido todas las circunstancias y las causas que motivaron la
autorización inicial.
b) Se habilita el lunes 13 de abril, Lunes de Pascua, para la apertura
comercial al público.
c) Se mantiene el día 10 de abril, Viernes Santo, habilitado para la
apertura comercial al público.

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