Las ayudas serán tramitadas por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación y ascenderán a 1.500 euros en el caso de negocios que hayan tenido que cerrar y de 750 euros para los que no habiendo sido obligados a cerrar, hayan sufrido disminución ingresos en las condiciones que establece el Real Decreto.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 9.00 horas del día 4 de mayo de 2020. La solicitud se presentará de forma telemática a través de la página de Labora .

Para la tramitación se deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es). o
 deberá acudirse a la representación a través de persona que si disponga de ella, acreditando la representación.

Las subvenciones se concederan de manera directa y el criterio para la concesión de la subvención (hasta agotar el crédito disponible) será el del momento de presentación de la solicitud.

Resumen condiciones y requisitos

Enlace Decreto 44/2020- DOCV 04.04.2020

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